Normativas

Derechos al Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04)

Todo ciudadano/a tiene derecho a:

1. Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

2. Acceder a información contenida en actas y expedientes de la administración pública, así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas.

3. Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones públicas y obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.

4. Recibir la información sencilla y accesible sobre los trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.

5. Recibir la información en el tiempo fijado, en el formato existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud.

6. Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la reproducción de la misma.

7. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la denegatoria.

8. Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que se trate a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.

9. Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido.

En cumplimiento a la Ley 200-04, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.